El RETO es el Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con productos fitosanitarios o, lo que es lo mismo, la presentación de forma telemática del registro de transacciones de fitosanitarios. Actualmente se gestiona mediante el informe oficial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1311/2012 por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
El 10 de mayo de 2021 fue publicado el nuevo Real Decreto 285/2021 por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
La aplicación obligatoria del RETO entró en vigor el 10 de noviembre de 2021.
Para poder realizar el registro electrónico de transacciones y operaciones online, primero se debe realizar el proceso de AUTORREGISTRO desde la página del Ministerio desde este enlace.
Una vez registrados en el sistema, ya se podrá subir la información de los movimientos directamente con el fichero generado desde nuestra aplicación.
En los datos deben aparecer todos los movimientos de mercancía producidos en cada uno de los almacenes que disponga la empresa, es decir, deberán aparecer todas las entradas y salidas de mercancía de cada uno de los almacenes incluyendo los traspasos de mercancía entre almacenes de una misma empresa.
Tras un duro periodo de negociaciones entre el Ministerio y las diferentes asociaciones del sector de protección vegetal a nivel nacional, se deberá presentar la información de forma telemática una vez al mes.
La respuesta del Ministerio a esta consulta fue bastante clara y concisa. Solamente se podrán modificar datos del último volcado de datos. Es decir, si hemos subido la información de noviembre podremos modificar datos hasta que se proceda al volcado de diciembre. A partir de ese momento, solamente se podrá modificar diciembre y así sucesivamente.
En todo movimiento de mercancía es obligatorio que haya un responsable de esta. Para ello se utiliza el carné ROPO.
Es imprescindible que todas las personas que vayan a interactuar con artículos fitosanitarios de uso profesional tengan el carné ROPO con nivel cualificado (o básico en el caso de los agricultores) y esté volcado en la plataforma del ROPO. Lo mismo sucede con todas las empresas suministradoras, empresas logísticas y fabricantes.
Para poder subir la información a la plataforma del RETO, el Ministerio comprobará en todos los movimientos que los datos ROPO introducidos estén vigentes en el momento de la transacción y que estén en la plataforma del ROPO.
La gestión del carné ROPO la realiza la propia Comunidad Autónoma, quien debe ser la encargada de transmitir la información al Ministerio. La persona deberá contactar con la Consejería de su Comunidad Autónoma para que vuelque dicha información.
Si un carné no aparece en la web del ROPO, según nos indica el Ministerio, NO se podrá realizar la venta del producto a esa persona.
Si una empresa que es suministradora de productos fitosanitarios realiza la venta a otra empresa suministradora, al RETO se subirá directamente el carné ROPO de la empresa suministradora.
En estos casos, al ser una empresa que no está adherida al ROPO, no será necesario indicar los datos del receptor de la mercancía.
Siempre se deben presentar del albarán. La información que se requiere en esta plataforma son movimientos de mercancía, no movimientos económicos.
No será necesario subir ninguna información inicial.
A partir del 1 de septiembre de 2022, el tipo de operación 1 desaparece y habrá que indicar como tipo de operación el 11 o el 12, dependiendo si es una devolución que me hacen o que hago (entrada o salida).
También hay que subir las devoluciones de manera manual a través de la plataforma RETO, tal y como explica el manual del MAPA.
En el RETO se deberá subir la cantidad aplicada de producto.
Solo deberás subir la venta del producto fitosanitario a la empresa que realiza la aplicación. La otra empresa que realiza la aplicación será la encargada de subir al RETO la parte del tratamiento.