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El FEGA ha difundido una segunda relación parcial con 27.462 titulares de explotaciones potencialmente beneficiarios de las ayudas extraordinarias por daños causados por fenómenos meteorológicos adversos, especialmente en Andalucía y Extremadura, reguladas por el Real Decreto-ley 5/2026.

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha puesto a disposición en su sede electrónica una Segunda Relación parcial que incluye 27.462 posibles beneficiarios de las ayudas excepcionales destinadas a compensar la pérdida de renta derivada de daños ocasionados por fenómenos meteorológicos adversos. Estas ayudas afectan con especial intensidad a las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura y están reguladas por el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.

Esta publicación es la segunda relación parcial tras la primera, difundida el 30 de marzo, que contenía más de 140.000 potenciales beneficiarios. El FEGA ha anunciado que continuará publicando nuevas relaciones parciales con más titulares de explotaciones agrarias.

Los agricultores y titulares incluidos en esta segunda relación parcial deben manifestar expresamente su aceptación o renuncia a la ayuda. La aceptación implica la presentación de una declaración responsable en la que se asegura que la cuantía de la ayuda no supera el valor de los daños ocasionados por el desastre natural o el evento excepcional contemplado en la normativa.

Si el interesado no realiza una aceptación expresa, se considerará que renuncia a la ayuda.

El plazo para comunicar la aceptación o renuncia comienza el día siguiente a la publicación de esta relación parcial y se extiende durante 15 días hábiles, finalizando el 22 de mayo inclusive. Este trámite debe realizarse exclusivamente por vía electrónica a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/).

Para ampliar información, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado una nota de prensa disponible en su web oficial. Además, el FEGA ofrece en su sede electrónica enlaces específicos para consultar detalles sobre las ayudas extraordinarias para compensar la pérdida de renta en explotaciones afectadas por las borrascas, así como para efectuar la renuncia o aceptación expresa y comunicar posibles errores materiales en el listado de beneficiarios.

Estas ayudas extraordinarias responden a la necesidad de mitigar el impacto económico en las explotaciones agrarias afectadas por las inundaciones y otros fenómenos meteorológicos adversos ocurridos recientemente, contribuyendo a la recuperación del sector agrario en las zonas más dañadas.

Fuente: FEGA — https://www.fega.gob.es/es/noticias/node-16779