
El FEGA ha emitido una primera relación de pago a 98.049 agricultores y ganaderos afectados por las borrascas, con un importe total de 1,08 mil millones de euros, conforme al Real Decreto-ley 5/2026. La convocatoria se centra en compensar la pérdida de renta en explotaciones agrarias, especialmente en Andalucía y Extremadura.
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha difundido a través de su sede electrónica una primera relación parcial de pago dirigida a 98.049 beneficiarios de las ayudas extraordinarias destinadas a compensar la pérdida de renta generada por daños ocasionados por fenómenos meteorológicos adversos. Estas ayudas, reguladas por el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, tienen especial incidencia en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Esta relación inicial incluye a aquellos solicitantes que figuraban en la primera relación parcial publicada el 30 de marzo y que aceptaron expresamente la ayuda dentro del plazo establecido para ello. Por su parte, los titulares que presentaron alegaciones por posibles errores materiales en dicha relación serán incluidos en listados posteriores tras la revisión correspondiente.
La cuantía mínima asignada a cada beneficiario es de 5.000 euros, con un tope máximo de 25.000 euros por explotación. El importe total de este primer pago alcanza los 1,08 mil millones de euros, que serán ingresados en las cuentas bancarias de los solicitantes en los próximos días.
Para ampliar información, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado una nota de prensa accesible en su web oficial. Además, el FEGA ofrece herramientas de consulta específicas para estas ayudas extraordinarias, facilitando el seguimiento y la gestión de las solicitudes y pagos relacionados con la compensación por daños causados por las borrascas.
Los interesados pueden acceder a la consulta de las ayudas en la sede electrónica del FEGA y revisar los detalles de la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en explotaciones agrarias afectadas por inundaciones y otros fenómenos meteorológicos adversos, conforme a la normativa vigente.
Fuente: FEGA — https://www.fega.gob.es/es/noticias/node-16817