
El FEGA ha publicado una relación parcial con 424.593 posibles beneficiarios de las ayudas extraordinarias por el aumento de costes en fertilizantes, con un importe máximo de 607 millones de euros, según el Real Decreto-ley 7/2026. El plazo para aceptar la ayuda finaliza el 27 de julio de 2026.
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha hecho pública en su sede electrónica una primera relación parcial que incluye a 424.593 titulares de explotaciones agrícolas que podrían ser beneficiarios de las ayudas extraordinarias destinadas a compensar el incremento de costes derivados del uso de productos fertilizantes. El importe máximo asignado a esta línea asciende a 607 millones de euros.
Estas ayudas extraordinarias se establecen en el artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio. La publicación de esta relación tiene carácter meramente informativo y no implica reconocimiento automático de derecho a la ayuda ni genera derechos económicos.
Los agricultores incluidos en este listado parcial deben manifestar expresamente su aceptación para poder acceder a la ayuda. La aceptación conlleva una declaración responsable de que han adquirido o adquirirán fertilizantes a partir del 1 de marzo de 2026 para su aplicación en las explotaciones agrícolas de las que son titulares, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, cuando proceda. Además, las cantidades declaradas deben ser coherentes con los objetivos productivos de la explotación.
Esta declaración implica la obligación de conservar las facturas de compra durante un período de diez años desde la concesión de la ayuda y de facilitarlas a la Administración si se solicita. Asimismo, el órgano concedente podrá revisar los registros del cuaderno de explotación conforme a los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1051/2022 durante ese mismo periodo.
Si el interesado no acepta expresamente la ayuda, se considerará que renuncia a la misma.
El plazo para realizar la aceptación expresa y para comunicar posibles errores materiales en la identificación o en los datos personales contenidos en la relación es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación, por lo que finaliza el 27 de julio de 2026 inclusive.
La aceptación y la comunicación de errores solo podrán efectuarse por vía electrónica a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) mediante un formulario específico habilitado para este trámite. No se admitirán documentos o solicitudes presentados por otros medios.
Para ampliar información, el FEGA pone a disposición varios enlaces oficiales, entre ellos la consulta de ayudas de Estado extraordinarias por el incremento de costes en fertilizantes conforme al artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, y el procedimiento para la renuncia o aceptación expresa y comunicación de errores materiales en el listado parcial de beneficiarios.
Fuente: FEGA — https://www.fega.gob.es/es/noticias/node-16850